Madrid.-21/ 11/ 25.-El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de León ha estimado el recurso presentado por un paciente migrante, con VIH que estaba en situación de vulnerabilidad social. La resolución anula la factura de 4.805,21 euros emitida por el Hospital del Bierzo (SACYL) porque considera que el derecho a la salud debe prevalecer sobre requisitos formales de índole administrativo. Sobre todo, cuando concurren circunstancias de urgencia médica y vulnerabilidad social.
Los hechos se remontan a diciembre de 2024, cuando un paciente migrante con VIH recibió atención sanitaria de urgencia en el Hospital del Bierzo. La sentencia considera probado que el paciente llegó a España el 19 de octubre de 2024, se empadronó en Ponferrada cuatro días después y buscó regularizar su acceso a la sanidad, a través de la Asociación Caracol. Sin embargo, según la resolución, las “trabas” administrativas impidieron su acceso a la atención primaria. El hombre tuvo un empeoramiento clínico que desembocó en una atención de urgencia, con posterior ingreso hospitalario e intervención quirúrgica.
Patología grave
La resolución judicial subraya que esta situación es consecuencia de “disfunciones del propio sistema”, ya que, en su conjunto, “falló en proporcionar un cauce de acceso reglado a una persona con una patología crónica grave y en situación de vulnerabilidad, obligándole a recurrir a la vía de la urgencia cuando su salud ya se había deteriorado significativamente”.
Otra de las claves para la resolución del caso reside en el análisis de las circunstancias en las que se produjo la asistencia. La Administración yerra al minimizar la gravedad del cuadro clínico y desvincularlo de la patología de base del afectado, describe el escrito. Un absceso que requiere drenaje quirúrgico en un paciente con el VIH, que además ha visto interrumpido su tratamiento, no es una dolencia menor. Es una urgencia en la que la falta de atención inmediata podría haber conllevado consecuencias de extrema gravedad.
Derecho a la atención sanitaria
La Asociación Caracol de Ponferrada brindó apoyo al demandante desde la fase inicial, en especial con los trámites administrativos para acceder a la atención sanitaria. Durante el proceso, la entidad documentó las dificultades de acceso a la atención primaria y elaboró un informe que posteriormente fue incorporado como prueba en el litigio. Dicho documento resultó determinante para que el juzgado constatara las circunstancias de vulnerabilidad del paciente y las deficiencias en el acceso al sistema sanitario que precedieron a su hospitalización urgente.
La sentencia es firme al no admitir recurso de apelación y reconoce el derecho a la gratuidad de la asistencia sanitaria prestada. Además, impone las costas procesales a la Administración demandada, la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo de la Junta de Castilla y León.
Sin acceso a la Sanidad
Raquel Rodríguez, educadora social en la Asociación Caracol, señala que “este caso evidencia cómo determinadas barreras administrativas pueden poner en riesgo la salud de personas en situación de grave vulnerabilidad”, una realidad con la que, añade, “nos encontramos con demasiada frecuencia”. Rodríguez confía en que la sentencia “contribuya a corregir prácticas excluyentes en el circuito de acceso a la atención sanitaria y a mejorar la atención a las personas migrantes y con VIH en toda la provincia y en la comunidad”.
Por su parte, Oliver Marcos, Secretario General de Cesida y educador par en el ámbito hospitalario, afirma que, en multitud de ocasiones, las personas migrantes “se encuentran con muchas trabas para el acceso al sistema sanitario”. La protección de la salud como derecho fundamental y la salud pública como competencia de las administraciones públicas, “deben ser pilares fundamentales” para garantizar el tratamiento antirretroviral en personas con el VIH.

