Las claves de una reforma que cambia el sistema de cuidados

dependencia y discapacidad

Redacción

Madrid.-17/09/2026.- La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad supone una refundación total del sistema de cuidados en nuestro país. Las personas beneficiarias de la reforma y sus familias, contarán a partir de ahora con más servicios, más prestaciones y menos burocracia a la hora de solicitar ayudas.

En lo relativo a la ley de dependencia (Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia) la reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia, así como priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona, y agilizar los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.

Elimina la incompatibilidad

Entre las principales novedades figura la eliminación del régimen de incompatibilidades, lo que permitirá que las personas en situación de dependencia reciban diferentes prestaciones de manera simultánea. Además, el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los servicios sociales de las comunidades autónomas, se flexibiliza para facilitar el acceso a un mayor número de recursos. Así, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.

La reforma también amplía y regula la asistencia personal como servicio integrado en el catálogo de prestaciones. Este recurso deja de estar vinculado principalmente a los ámbitos educativo y laboral para orientarse a la promoción de la autonomía personal, la vida independiente y la inclusión en la comunidad. Su incorporación al catálogo consolida además su carácter de recurso ordinario dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, otorgándole mayor estabilidad y visibilidad, debiendo las comunidades autónomas garantizar su provisión a través de servicios públicos directos.

Acompañar a la persona

Otro de los cambios afecta al servicio de ayuda a domicilio, que podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no solo atenderá a la persona usuaria en el domicilio, sino que también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.

El texto reconoce además la figura de la persona cuidadora principal y la complementa con la de persona cuidadora no profesional. La reforma contempla que personas pertenecientes al mismo entorno relacional puedan asumir tareas de cuidado, con independencia de la existencia de vínculos familiares o matrimoniales. Esta medida busca adaptar la normativa a los distintos modelos de convivencia existentes.

La teleasistencia pasa igualmente a configurarse como un derecho subjetivo para todas las personas con dependencia reconocida. El objetivo es garantizar el acceso a este servicio y reforzar su papel como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización. Además, podrá complementarse con otros dispositivos de apoyo, como sistemas de geolocalización.

En materia de cuidados, la reforma garantiza por ley que la Administración General del Estado asuma las cotizaciones de las personas cuidadoras principales, un colectivo formado mayoritariamente por mujeres. También asegura la continuidad de los cuidados en casos de enfermedad grave u hospitalización.

Por último, el plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduce de seis a tres meses, con el fin de agilizar el acceso a las prestaciones y servicios del sistema.

Reforma en discapacidad

Respecto a la ley de discapacidad, la reforma consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

Entre las principales novedades figura el reconocimiento automático de los grados de discapacidad vinculados a la dependencia. Las personas con grado I de dependencia obtendrán automáticamente un reconocimiento del 33 % de discapacidad, mientras que quienes tengan reconocidos los grados II o III podrán acceder al 65 %. Con esta medida se busca simplificar los trámites, reducir la burocracia y las listas de espera.

La accesibilidad universal se reconoce como derecho. Las personas con discapacidad podrán exigir condiciones de accesibilidad en edificios y servicios públicos. La reforma contempla también la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal para financiar actuaciones como la instalación de rampas, la incorporación de audiodescripciones y medidas destinadas a eliminar barreras.

Garantía de accesibilidad

Otro de los cambios afecta a las obras de accesibilidad en edificios de viviendas. Las comunidades de propietarios deberán solicitar las ayudas disponibles cuando alguna persona residente lo requiera. Asimismo, se reducen los requisitos económicos para acceder a las subvenciones, al disminuir del 75 % al 70 % la aportación necesaria por parte de la comunidad. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

La atención temprana queda reconocida por ley como un derecho subjetivo. La medida garantiza que menores de hasta seis años con trastornos en el desarrollo o riesgo de presentarlos puedan acceder a la atención necesaria con independencia de la disponibilidad presupuestaria o de plazas. De esta forma, las familias podrán exigir este servicio ante la administración autonómica correspondiente.

La reforma incluye también la prohibición expresa de prácticas discriminatorias en la contratación de seguros. En consecuencia, las compañías no podrán incrementar el precio de pólizas de hogar o salud por el hecho de que la persona asegurada tenga una discapacidad.

Por último, el texto regula la figura de la persona facilitadora procesal, destinada a prestar apoyo a personas con dificultades durante los procedimientos judiciales. Su función será facilitar la comunicación con los distintos operadores jurídicos y contribuir a evitar situaciones de indefensión.

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