Desde hace años, organizaciones y entidades del ámbito de la discapacidad llevan peleando por la reforma del artículo 49 de la Constitución que refiere a las personas con discapacidad con el término «disminuidos». Tras un acuerdo entre populares y socialistas, el deseo de muchas personas de ser reconocidas y dar un paso más por la inclusión, por fin se hará realidad. Este jueves, 18 de enero, PSOE y PP se han reunido en el Senado para aprobar la reforma constitucional.
En 2018, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto para llevar a cabo la reforma del artículo, que finalmente no se ha ejecutado hasta ahora. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) rogaba sintonizar el artículo con «la realidad socioeconómica y jurídica de nuestro tiempo, de forma que el colectivo de personas con discapacidad pueda tener la protección y garantías constitucionales que le corresponden».
Nuevas realidades
El artículo 49 de la Constitución Española señala: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
El cambio no solo trata de sustituir «disminuidos» por «personas con discapacidad», sino que va mucho más allá. En un comunicado, el CERMI declaraba: «La reforma hace énfasis en los derechos y los deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales, y lo adapta a la concepción actual sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basa en la concepción médico-rehabilitadora propia de la redacción original de 1978, sino en un paradigma de derechos humanos que surge con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006».
Además, esta reforma incluye a las organizaciones representativas del colectivo en la participación y elaboración de políticas públicas que mejoren las necesidades de las personas con discapacidad, en su lucha por la autonomía e inclusión social, haciendo especial alusión a las mujeres y niñas con discapacidad, dada su doble vulnerabilidad.
El artículo 49 de la Constitución queda entonces dividido en dos puntos:
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Lo poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.