El Consejo de Ministros ha aprobado, en la mañana del 11 de febrero, la reforma de la ley de dependencia y discapacidad. El documento contempla mejorar la atención domiciliaria, así como acelerar los procesos de solicitud, entre otros aspectos.
El pasado viernes, el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, ya lo comunicó en la jornada «El Voluntariado en la Sociedad» organizada por la PVE: «La próxima semana se va a llevar al Consejo de Ministros la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. No se puede permitir que las familias sigan asumiendo en solitario una carga que debería ser colectiva. El objetivo es construir un sistema público de provisión de cuidados que realmente merezca ese nombre».
Principales cambios
Uno de los principales cambios recae en la eliminación del régimen de incompatibilidad que el Gobierno aprobó en el año 2013. Esta norma limitaba la posibilidad de que una persona pudiera recibir simultáneamente varios servicios o prestaciones económicas, obligándola a escoger. Sin embargo, varias comunidades autónomas readaptaron la norma favoreciendo la flexibilidad.
En este sentido, la actual reforma busca eliminar estas incompatibilidades y permitir que sea una normativa común a nivel nacional. Las personas en situación de dependencia podrán combinar servicios como centros de día, ayuda a domicilio y teleasistencia.
Por otro lado, se ampliará la posibilidad de que el entorno relacional -amistades o personas de la comunidad vecinal- reciba prestaciones para ayudar a la persona dependiente en caso de que no tenga familiares cercanos.
Otro de los grandes retos al que se enfrenta la reforma es la falta de financiación y las largas listas de espera para el acceso a la dependencia. En este sentido, se va a eliminar el plazo límite de dos años que restringía el acceso a prestaciones económicas para los cuidados en el entorno familiar.
Modelos habitacionales
La reforma también contempla dos nuevos modelos habitacionales que dotan alternativas más personalizadas a las de las residencias. La primera opción es una vivienda en la que conviven un número reducido de personas que necesitan dependencia, en las que se les incluye alojamiento y manutención, en un entorno comunitario y siguiendo un modelo participativo.
La segunda opción trata de viviendas individuales dentro de un edificio comunitario en el que puede vivir con familiares si lo desea. En este caso la prestación no incluye el precio del alojamiento.

