Bruselas. 25/11/2025. La Justicia Europea ha dictaminado que todos los Estados miembro de la UE deberán reconocer el matrimonio entre personas del mismo género que se haya producido en cualquier país de la unión. Esta obligación deberá aplicarse también en aquellos países que no hayan reconocido en su legislación el matrimonio igualitario.
La declaración del Tribunal del Justicia de la Unión Europea (TJUE) se produce tras el caso de una pareja de origen polaco, que se casó en Alemania en 2018 y solicitó que se reconociera su enlace en Polonia. Las autoridades polacas negaron a la pareja la transcripción de su unión en el registro civil, alegando que el matrimonio que habían contraído en Alemania no era legal en Polonia ya que este país no reconoce el enlace entre personas del mismo sexo.
Vida privada y familiar
El caso llegó a Bruselas y finalmente, la corte Europea ha establecido que esta negativa «vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar«.» Además este tribunal ha indicado que negar el reconocimiento de un enlace que se ha producido en otro Estado miembro atenta contra la libertad de circulación y de residencia de esa familia.
A partir de ahora, según el Tribunal de Justicia Europeo todos los Estados miembros «están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro», aunque en sus respectivos países no se contemple este tipo de unión.

